Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-1791)
BOP-2021-1791 Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Miajadas
ANUNCIO. Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo
de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento
regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local
de Miajadas (Cáceres) cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE
POLICÍA LOCAL DE MIAJADAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Las funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y penosas que
desempeñan los/las funcionarios/as de la Policía Local, justifican la regulación de una segunda
actividad, atendiendo a que las aptitudes psicofísicas requeridas se van perdiendo con la edad
o por otras circunstancias. La segunda actividad es una figura que viene a paliar esa pérdida
de aptitudes psicofísicas y que se impone por la propia dinámica de la realidad, de la situación
legal de otros cuerpos y fuerzas de seguridad policiales, a nivel de la Administración Nacional,
Autonómica o Local.
El art. 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
define los Cuerpos de Policía Local, y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se
regirán por las disposiciones comunes recogidas en los principios generales de los capítulos 2º
y 3º del Título I, y por la sección 4ª del capítulo 4º del Título II, por las condiciones dictadas, a
respecto por las CC.AA. y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, regula en el Capítulo III del Título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en
los artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local y dentro del marco legal
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8085