Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-1791)
BOP-2021-1791 Reglamento regulador del régimen de segunda actividad del cuerpo de segunda actividad de Policía Local de Miajadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
e.
2.- El/la funcionario/a policial en el momento del pase a segunda actividad, podrá
voluntariamente acordar con el Alcalde-Presidente, un destino diferente a los establecidos en el
Cuerpo de la Policía Local.
Artículo 9.- Formas y sistemas de provisión.
1.- Los puestos de segunda actividad se asignarán por riguroso orden de edad, en y en caso
de igualdad por antigüedad.
2.- Cuando existan puestos vacantes de segunda actividad, los/las interesados/as que lo
soliciten podrán ocuparlos directamente.
3.- En caso de existir dos o más funcionarios/as en situación de segunda actividad, rotarán los
puestos a ocupar, siempre y cuando estos puestos se desarrollen en diferentes turnos, mañana
o tarde, con el horario establecido para tal efecto, de 07:30 a 15:00 y de 15:00 a 22:30 horas de
lunes a viernes, salvo acuerdo por escrito de los/las interesados/as.
Artículo 10.- Participación Sindical.
Las secciones sindicales con participación en el Ayuntamiento de Miajadas, serán informadas y
tendrán participación, con voz pero sin voto en todos los procesos y solicitudes de pase a la
situación de segunda actividad. En todo lo relativo a la fijación, desarrollo, modificación,
incrementos o disminución de puestos, será necesaria la previa negociación con dichas
secciones sindicales, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Básico del/la Empleado/a
Público/a aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley 9/1987, de 12 de junio y normas de
desarrollo.
Artículo 11.- Puestos y funciones de segunda actividad.
Los puestos y/o funciones que podrán desempeñar los/las miembros de la Policía Local de
Miajadas en segunda actividad, dentro del propio Cuerpo, serán los siguientes:
Vigilancia de licencias de obras en la localidad.
Vigilancia y control del mercadillo.
Regulación del tráfico en los centros escolares.
Apoyar a los/las agentes que realicen cursos de seguridad vial en los centros
escolares. En el supuesto de que el/la agente en segunda actividad esté cualificado
para realizar los mencionados cursos, los impartirá éste/a directamente.
Apoyar las actividades que se desarrollen en los parques móviles de educación vial, en
los colegios o lugares donde se impartan en la localidad.
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8090
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d.
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2.- El/la funcionario/a policial en el momento del pase a segunda actividad, podrá
voluntariamente acordar con el Alcalde-Presidente, un destino diferente a los establecidos en el
Cuerpo de la Policía Local.
Artículo 9.- Formas y sistemas de provisión.
1.- Los puestos de segunda actividad se asignarán por riguroso orden de edad, en y en caso
de igualdad por antigüedad.
2.- Cuando existan puestos vacantes de segunda actividad, los/las interesados/as que lo
soliciten podrán ocuparlos directamente.
3.- En caso de existir dos o más funcionarios/as en situación de segunda actividad, rotarán los
puestos a ocupar, siempre y cuando estos puestos se desarrollen en diferentes turnos, mañana
o tarde, con el horario establecido para tal efecto, de 07:30 a 15:00 y de 15:00 a 22:30 horas de
lunes a viernes, salvo acuerdo por escrito de los/las interesados/as.
Artículo 10.- Participación Sindical.
Las secciones sindicales con participación en el Ayuntamiento de Miajadas, serán informadas y
tendrán participación, con voz pero sin voto en todos los procesos y solicitudes de pase a la
situación de segunda actividad. En todo lo relativo a la fijación, desarrollo, modificación,
incrementos o disminución de puestos, será necesaria la previa negociación con dichas
secciones sindicales, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Básico del/la Empleado/a
Público/a aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley 9/1987, de 12 de junio y normas de
desarrollo.
Artículo 11.- Puestos y funciones de segunda actividad.
Los puestos y/o funciones que podrán desempeñar los/las miembros de la Policía Local de
Miajadas en segunda actividad, dentro del propio Cuerpo, serán los siguientes:
Vigilancia de licencias de obras en la localidad.
Vigilancia y control del mercadillo.
Regulación del tráfico en los centros escolares.
Apoyar a los/las agentes que realicen cursos de seguridad vial en los centros
escolares. En el supuesto de que el/la agente en segunda actividad esté cualificado
para realizar los mencionados cursos, los impartirá éste/a directamente.
Apoyar las actividades que se desarrollen en los parques móviles de educación vial, en
los colegios o lugares donde se impartan en la localidad.
CVE:
BOP-2021-1791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de abril de 2021
N.º 0075
Pág. 8090