Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente
individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral
que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se
refiere el artículo 8.2 que, a estos efectos, se tomará como valor base.
ARTÍCULO 9. CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN Y RECARGO.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,55.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30.
ARTÍCULO 10. BONIFICACIONES.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a
esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante
ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún
caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, las personas interesadas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que
se trate, la cual se hará mediante certificado de la persona técnica-directora competente
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7898
No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente
individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral
que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se
refiere el artículo 8.2 que, a estos efectos, se tomará como valor base.
ARTÍCULO 9. CUOTA TRIBUTARIA, TIPO DE GRAVAMEN Y RECARGO.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,55.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30.
ARTÍCULO 10. BONIFICACIONES.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por las personas interesadas antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a
esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante
ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún
caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, las personas interesadas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que
se trate, la cual se hará mediante certificado de la persona técnica-directora competente
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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