Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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4) Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
2. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base
imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una
nueva ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esa clase,
tuviera previamente asignado/a. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por ciento
del que resulte de la nueva ponencia.
3. Esta reducción se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por los/as sujetos
pasivos del impuesto y no dará lugar a la compensación establecida en el artículo 9 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
4. La reducción establecida en este artículo no se aplicará respecto del incremento de la base
imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por
aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
5. La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en
vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para
todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción,
calculado para cada inmueble.
7. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá
disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
8. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el
nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su
valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando
concurran los supuestos del artículo 8, apartado 1.b)2º), y b)3º) de esta ordenanza.
En caso de que la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes
establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de
la base imponible de los inmuebles, el componente individual de la reducción será, en cada
año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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