Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada
mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de
dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral de
este impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, que será aplicable en los procedimientos de valoración colectiva de
carácter general, en los de carácter parcial y simplificado, la motivación consistirá en la
expresión de los datos indicados en el párrafo anterior, referidos al ejercicio en que se
practique la notificación.
3. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
ARTÍCULO 8. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.
1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y
rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1) La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con
posterioridad al 1 de enero de 1997.
2) La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una
vez transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de
la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de
finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:
1) Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2) Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3) Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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