Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 5. AFECCIÓN DE LOS BIENES AL PAGO DEL IMPUESTO Y SUPUESTOS
ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de
responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. A estos efectos, los/as notarios y notarias solicitarán información y
advertirán expresamente a las personas comparecientes en los documentos que autoricen
sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble
que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligadas las personas interesadas a
presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado
la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la
cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de
presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones
falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en elartículo 70 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, las personas copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos
como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos/as, la responsabilidad se exigirá
por partes iguales en todo caso.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE.
1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes
inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo
dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma que la ley prevé.
ARTÍCULO 7. BASE LIQUIDABLE.
1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la
reducción a que se refiere el artículo 8 de la presente ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7895
ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD.
1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de
responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. A estos efectos, los/as notarios y notarias solicitarán información y
advertirán expresamente a las personas comparecientes en los documentos que autoricen
sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble
que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligadas las personas interesadas a
presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado
la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la
cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de
presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones
falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en elartículo 70 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.
2. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, las personas copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos
como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos/as, la responsabilidad se exigirá
por partes iguales en todo caso.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE.
1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes
inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo
dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma que la ley prevé.
ARTÍCULO 7. BASE LIQUIDABLE.
1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la
reducción a que se refiere el artículo 8 de la presente ordenanza fiscal.
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7895