Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
entidades a que se refiere elartículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente
ordenanza fiscal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del/a sujeto
pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común.
2. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de
contribuyente recaiga en una o en varias personas concesionarias, cada una de ellas lo será
por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la
superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. Sin perjuicio
del deber de las personas concesionarias de formalizar las declaraciones a que se refiere el
artículo 76 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ente u organismo público al que
se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y
gestión, estará obligado/a a suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la
información relativa a dichas concesiones en los términos y demás condiciones que se
determinen por orden.
Para esa misma clase de inmuebles, cuando la persona propietaria tenga la condición de
contribuyente en razón de la superficie no afectada por las concesiones, actuará como sustituto
de la misma el ente u organismo público al que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá
repercutir en la persona contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.
3. El Ayuntamiento repercutirá la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en
quienes, no reuniendo la condición de sujetos/as pasivos/as, hagan uso mediante
contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a
soportar la repercusión. A tal efecto la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del
valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente
vinculada a cada persona arrendataria o cesionaria del derecho de uso. Lo dispuesto en este
párrafo no será de aplicación en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con
renta limitada por una norma jurídica.
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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