Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el
instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere elartículo 20 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a
cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978,
de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo
y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de
protección integral en los términos previstos en elartículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio.
No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén
afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los
supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o
que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las
comunidades autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del
Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades
autónomas y de las entidades locales.
c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o
regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos
aprobados por la administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince
años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su
solicitud.
3. Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles situados en el
término municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios de
titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los
referidos centros.
4. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por
el/la sujeto pasivo del impuesto.
El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando
el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha
de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7893