Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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de las mismas, visado por el colegio profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la
sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta
catastral y certificación de la persona administradora de la sociedad, o fotocopia del
último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a
efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las
obras y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra
documentación admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en
la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto,
durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva,
las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la
normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición de
la persona interesada, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación
de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, las personas interesadas deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Escrito de solicitud de la bonificación.
b) Fotocopia del certificado de calificación de vivienda de protección oficial.
c) Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
d) Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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