Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo
del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la
tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
4. Los/as sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia
numerosa, disfrutarán de una bonificación su cuota íntegra del impuesto del 50 por ciento,
cuando concurra la circunstancia de que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del/a
sujeto pasivo.
La bonificación deberá ser solicitada por el/la sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la
siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
b) Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
c) Certificado de familia numerosa.
d) Certificado del Padrón Municipal.
El plazo de disfrute de la bonificación será de 1 año, si bien el/la sujeto pasivo podrá solicitar la
prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen
concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se
extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el/la sujeto pasivo cese
en su condición de titular de familia numerosa.
5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el/la
sujeto pasivo y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a
partir del ejercicio siguiente, cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea
firme, se concederá si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos
para su disfrute.
6. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre sí
cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente. Se
aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los
apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del impuesto.
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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