Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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ARTÍCULO 11. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El período impositivo coincide con el año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el
Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente
posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones
catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del
valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista
en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 12. DECLARACIÓN ANTE EL CATASTRO INMOBILIARIO.
Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que
tengan transcendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los/as sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro
Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
ARTÍCULO 13. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el
órgano de la administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien
en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias y todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como
en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a
lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario y en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
ARTÍCULO 14. REVISIÓN.
1. Los actos de gestión e inspección catastral del impuesto serán revisables en los términos y
con arreglo a los procedimientos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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