Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1719)
BOP-2021-1719 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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y en Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por
una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, ante el Tribunal Superior de Justicia de de
Extremadura, con sede en Cáceres.
Talaveruela de la Vera, 12 de abril de 2021
María Belén Blanco Villamarín
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7902
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Los actos de gestión tributaria del impuesto, serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por
una entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, ante el Tribunal Superior de Justicia de de
Extremadura, con sede en Cáceres.
Talaveruela de la Vera, 12 de abril de 2021
María Belén Blanco Villamarín
ALCALDESA - PRESIDENTA
CVE:
BOP-2021-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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