Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1718)
BOP-2021-1718 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Será responsable subsidiaria y solidaria de las obligaciones establecidas en esta ordenanza
toda persona emparentada por línea directa y hasta el segundo grado inclusive, con otra
persona que sea beneficiaria del servicio.
ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Estará constituida por los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar.
Se entenderá por unidad familiar la formada por una o varias personas que, conviviendo en el
mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga
a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad.
Se entenderá por ingresos económicos de la unidad familiar, los obtenidos por la totalidad de
sus miembros por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas,
incluidas las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos y urbanos). Se
contabilizará el 100% de estos ingresos.
c) Los rendimientos netos obtenidos del capital mobiliario.
d) Se computará el 30% del salario mínimo interprofesional vigente por cada uno de los/as
miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna, o que tengan
ingresos de difícil justificación o acreditación, a excepción de las personas desempleadas.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente
tarifa:
INGRESOS MENSUALES POR PERSONA COSTE POR HORA
Hasta 630,00 € 3,00 €/hora
De 630,01 € a 735,00 € 3,60 €/hora
De 735,01 € a 840,00 € 4,20 €/hora
De 840,01 € en adelante 5,00 €/hora
CVE:
BOP-2021-1718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7888
toda persona emparentada por línea directa y hasta el segundo grado inclusive, con otra
persona que sea beneficiaria del servicio.
ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Estará constituida por los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar.
Se entenderá por unidad familiar la formada por una o varias personas que, conviviendo en el
mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga
a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad.
Se entenderá por ingresos económicos de la unidad familiar, los obtenidos por la totalidad de
sus miembros por los siguientes conceptos:
a) Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas,
incluidas las pagas extraordinarias.
b) Los rendimientos netos obtenidos del capital inmobiliario (rústicos y urbanos). Se
contabilizará el 100% de estos ingresos.
c) Los rendimientos netos obtenidos del capital mobiliario.
d) Se computará el 30% del salario mínimo interprofesional vigente por cada uno de los/as
miembros de la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna, o que tengan
ingresos de difícil justificación o acreditación, a excepción de las personas desempleadas.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente
tarifa:
INGRESOS MENSUALES POR PERSONA COSTE POR HORA
Hasta 630,00 € 3,00 €/hora
De 630,01 € a 735,00 € 3,60 €/hora
De 735,01 € a 840,00 € 4,20 €/hora
De 840,01 € en adelante 5,00 €/hora
CVE:
BOP-2021-1718
Verificable
en:
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Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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