Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera. (BOP-2021-1718)
BOP-2021-1718 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal por la prestación del servicio
de ayuda a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El tenor literal de la modificación es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27y 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del
servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Ayuda a Domicilio,
tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse
por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas usuarias del servicio.
CVE:
BOP-2021-1718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7887
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talaveruela de la Vera
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal por la prestación del servicio
de ayuda a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El tenor literal de la modificación es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27y 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del
servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Ayuda a Domicilio,
tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse
por ellas mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas usuarias del servicio.
CVE:
BOP-2021-1718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7887