Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-1715)
BOP-2021-1715 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.
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llevarán implantado el correspondiente elemento microelectrónico de identificación. Deberán
circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea
razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.
Las autoridades Municipales podrán ordenar con carácter general el uso de bozal cuando las
circunstancias sanitarias así lo aconsejen.
Artículo 8.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros procurarán impedir que
estos depositen sus deyecciones en vías públicas, paseos y en general en cualquier lugar
destinado al tránsito de peatones en el casco urbano, debiendo recoger las deposiciones de
sus mascotas en el caso de que estas se produzcan.
Artículo 9.
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y
otros lugares en que habitualmente se bañe el público.
Artículo 10.
El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser
perturbada la acción del/la conductor/a ni se comprometa la seguridad al tráfico.
Artículo 11.
Los perros guardianes de solares, fincas, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar
bajo vigilancia de sus dueños/as o personas responsables, a fin de que no puedan causar
daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana, especialmente a los/as
transeúntes que circulen por las inmediaciones, sin que en ningún caso puedan acceder a los
espacios públicos sin las medidas que establece la regulación legal según el tipo de raza
(correa de sujeción, custodia por el poseedor, bozal, etc…). En todo caso, deberá advertirse en
lugar visible y de forma adecuada a la existencia del perro.
Artículo 12.
Los perros que sirvan de guía a los/as invidentes, se regirán por lo dispuesto en la Ley
11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, y por los preceptos de
la presente Ordenanza que no se opongan a las prescripciones de aquel/lla.
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7876
circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea
razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.
Las autoridades Municipales podrán ordenar con carácter general el uso de bozal cuando las
circunstancias sanitarias así lo aconsejen.
Artículo 8.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros procurarán impedir que
estos depositen sus deyecciones en vías públicas, paseos y en general en cualquier lugar
destinado al tránsito de peatones en el casco urbano, debiendo recoger las deposiciones de
sus mascotas en el caso de que estas se produzcan.
Artículo 9.
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utilización general y
otros lugares en que habitualmente se bañe el público.
Artículo 10.
El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser
perturbada la acción del/la conductor/a ni se comprometa la seguridad al tráfico.
Artículo 11.
Los perros guardianes de solares, fincas, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar
bajo vigilancia de sus dueños/as o personas responsables, a fin de que no puedan causar
daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana, especialmente a los/as
transeúntes que circulen por las inmediaciones, sin que en ningún caso puedan acceder a los
espacios públicos sin las medidas que establece la regulación legal según el tipo de raza
(correa de sujeción, custodia por el poseedor, bozal, etc…). En todo caso, deberá advertirse en
lugar visible y de forma adecuada a la existencia del perro.
Artículo 12.
Los perros que sirvan de guía a los/as invidentes, se regirán por lo dispuesto en la Ley
11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, y por los preceptos de
la presente Ordenanza que no se opongan a las prescripciones de aquel/lla.
CVE:
BOP-2021-1715
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Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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