Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-1715)
BOP-2021-1715 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 13.
Se considerarán perros vagabundos los que no tengan dueño/a conocido/a ni estén censados,
y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías interurbanas sin ser conducidos por
ninguna persona.
Artículo 14.
Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano o por las vías
interurbanas desprovistos del elemento microelectrónico de identificación, serán recogidos por
los Servicios Municipales y conducidos al Depósito establecido al efecto, donde permanecerán
ocho días, en cuyo plazo los que justifiquen ser sus dueños/as/as podrán reclamarlos
abonando la sanción y los gastos que procedan.
Cuando el perro recogido fuera portador del elemento microelectrónico de identificación, se
notificará el hecho de la recogida a quien resulte ser su titular, computándose desde ese
momento el plazo citado en el párrafo anterior.
Artículo 15.
Los perros capturados en la vía pública y que no hayan sido reclamados por sus dueños/as en
los plazos fijados en el artículo precedente, o si éstos/as no hubieran abonado las cantidades
que fueren exigibles por alimentación, vacunación, matrícula y otros conceptos, quedarán a
disposición de quienes lo soliciten y se comprometan a regularizar la situación sanitaria y fiscal
del animal. En este caso, las personas que adopten un perro, no deberán abonar ninguna
cantidad por gastos de manutención o multas pendientes, siempre que se acredite que no se
trata de sus anteriores titulares.
Artículo 16.
En los casos de declaración de epizootias, los/as dueños/as de los perros cumplirán las
disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las Autoridades competentes así como
las prescripciones que ordene la Alcaldía.
Anualmente deberán ser vacunados los perros en las fechas fijadas al efecto, haciéndose
constar el cumplimiento de esta obligación en su tarjeta de control sanitario.
Los perros no vacunados deberán ser recogidos en los Servicios Municipales y sus dueños/as
sancionados/as.
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7877
Se considerarán perros vagabundos los que no tengan dueño/a conocido/a ni estén censados,
y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías interurbanas sin ser conducidos por
ninguna persona.
Artículo 14.
Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano o por las vías
interurbanas desprovistos del elemento microelectrónico de identificación, serán recogidos por
los Servicios Municipales y conducidos al Depósito establecido al efecto, donde permanecerán
ocho días, en cuyo plazo los que justifiquen ser sus dueños/as/as podrán reclamarlos
abonando la sanción y los gastos que procedan.
Cuando el perro recogido fuera portador del elemento microelectrónico de identificación, se
notificará el hecho de la recogida a quien resulte ser su titular, computándose desde ese
momento el plazo citado en el párrafo anterior.
Artículo 15.
Los perros capturados en la vía pública y que no hayan sido reclamados por sus dueños/as en
los plazos fijados en el artículo precedente, o si éstos/as no hubieran abonado las cantidades
que fueren exigibles por alimentación, vacunación, matrícula y otros conceptos, quedarán a
disposición de quienes lo soliciten y se comprometan a regularizar la situación sanitaria y fiscal
del animal. En este caso, las personas que adopten un perro, no deberán abonar ninguna
cantidad por gastos de manutención o multas pendientes, siempre que se acredite que no se
trata de sus anteriores titulares.
Artículo 16.
En los casos de declaración de epizootias, los/as dueños/as de los perros cumplirán las
disposiciones preventivas sanitarias que se dicten por las Autoridades competentes así como
las prescripciones que ordene la Alcaldía.
Anualmente deberán ser vacunados los perros en las fechas fijadas al efecto, haciéndose
constar el cumplimiento de esta obligación en su tarjeta de control sanitario.
Los perros no vacunados deberán ser recogidos en los Servicios Municipales y sus dueños/as
sancionados/as.
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7877