Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-1715)
BOP-2021-1715 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.
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CAPÍTULO II.-PERROS
Artículo 3.
Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros están obligados/as al cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4.
Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos
correspondientes, así como su venta.
Artículo 5.
Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Identificarlo e inscribirlo en el Censo Municipal en el plazo de tres meses a partir de la fecha
de nacimiento del animal, o, en el plazo de un mes de su posesión por el/la titular, por cualquier
medio.
2. La identificación a la que se refiere el apartado anterior se efectuará mediante la utilización
de un elemento microelectrónico, que será implantado por un/a veterinario/a oficial o privado,
quien emitirá el correspondiente documento acreditativo del código de identificación, el cual
deberá ser aportado para la inscripción del perro en el Censo Municipal.
3. Los/as propietarios/as o poseedores/as de los perros que cambien de domicilio o transfieran
su posesión lo comunicarán obligatoriamente en el plazo de diez días naturales a los servicios
municipales competentes, cumplimentando el documento de modificación correspondiente.
4. Cuando el animal censado muera o desaparezca será dado de baja en los Servicios
Municipales correspondientes, previa la realización de los trámites correspondientes.
Artículo 6.
La tenencia de perros en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de
circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia
de incomodidades o molestias para los/as vecinos/as.
Artículo 7.
En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con
cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar. Obligatoriamente, también
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7875
Artículo 3.
Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros están obligados/as al cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4.
Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos
correspondientes, así como su venta.
Artículo 5.
Los/as propietarios/as o poseedores/as de perros deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Identificarlo e inscribirlo en el Censo Municipal en el plazo de tres meses a partir de la fecha
de nacimiento del animal, o, en el plazo de un mes de su posesión por el/la titular, por cualquier
medio.
2. La identificación a la que se refiere el apartado anterior se efectuará mediante la utilización
de un elemento microelectrónico, que será implantado por un/a veterinario/a oficial o privado,
quien emitirá el correspondiente documento acreditativo del código de identificación, el cual
deberá ser aportado para la inscripción del perro en el Censo Municipal.
3. Los/as propietarios/as o poseedores/as de los perros que cambien de domicilio o transfieran
su posesión lo comunicarán obligatoriamente en el plazo de diez días naturales a los servicios
municipales competentes, cumplimentando el documento de modificación correspondiente.
4. Cuando el animal censado muera o desaparezca será dado de baja en los Servicios
Municipales correspondientes, previa la realización de los trámites correspondientes.
Artículo 6.
La tenencia de perros en viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de
circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia
de incomodidades o molestias para los/as vecinos/as.
Artículo 7.
En las vías públicas los perros irán conducidos por persona capaz e idónea, sujetos con
cadena, correa o cordón resistente y con el correspondiente collar. Obligatoriamente, también
CVE:
BOP-2021-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7875