Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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interior, dejándola visible para que se hagan cargo las/los Auxiliares para su limpieza.
Artículo 25. En caso de que el/la residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad
Social, Aseguradora, Mutualidad, etc.), serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte en ambulancia, gastos de internamiento en Centros Hospitalarios, radiografías,
consultas externas, etc. En caso de traslado, si la familia no pudiera acompañar al/a usuario/a,
se dispondrá de un acompañamiento organizado por el Centro.
CAPÍTULO 2. De los horarios.
Artículo 26. Dado el carácter del servicio permanente que efectúa el Centro, su horario de
funcionamiento es de veinticuatro horas.
Artículo 27. Todos/as los/as residentes tendrán derecho a recibir visitas, así como llamadas
telefónicas siempre que no interfieran en el buen funcionamiento del Centro y hasta las 23 h.
Se aconseja respeten los horarios de comedor y siesta, a excepción del/a residente que se
encuentre en estado terminal. Se recibirán en las zonas comunes y en las habitaciones,
dependiendo del estado del/a usuario/a.
Artículo 28. El horario del comedor quedará fijado en el Tablón de Anuncios del Centro, y
comunicado al/a residente en el momento de ingreso.
CAPÍTULO 3. De las normas de convivencia.
Artículo 29. Cuando esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.), hágalo en ropa
de calle.
Artículo 30. Cualquier objeto que se encuentre entréguelo en Recepción inmediatamente, por
tanto, si usted ha perdido algo diríjase a Recepción.
Artículo 31. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y trabajadores/as del
Centro.
Artículo 32. La corriente del centro es de 220 V.; antes de utilizar cualquier aparato cerciórese
de que el voltaje es el adecuado.
Artículo 33. Cuide de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que
son necesarias y colabore en apagar las que no lo son.
Artículo 34. Procure no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el fin de
facilitar las tareas encomendadas a este personal.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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