Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 35. Las puertas del Centro permanecerán cerradas de 23h. A 8h. de la mañana. Si por
cualquier causa usted debiera regresar más tarde, deberá comunicarlo en recepción.
Artículo 36. Si por cualquier causa pernoctase fuera del Centro, deberá comunicarlo en
recepción con un día, al menos, de antelación.
Artículo 37. Los/as residentes no podrán salir del Centro sin comunicarlo a la Dirección, y si así
fuera, el Centro quedará eximido de toda responsabilidad judicial y penal con respecto al/a
residente.
Artículo 38. Tanto los/as residentes, como los/as trabajadores/as del Centro, merecen su
respeto y consideración; cuando se dirija a ellos/as, hágalo con amabilidad.
Artículo 39. Cuando tenga algún problema con su compañero/a de habitación u otro/a usuario/a
o trabajador/a del Centro, procure evitar cualquier tipo de enfrentamiento; póngalo en
conocimiento de la Dirección del Centro, no a los/las Auxiliares.
Artículo 40. Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del Centro.
CAPÍTULO 4. Del comedor.
Artículo 41. El menú es único para todos/as, salvo los regímenes prescritos por su médico/a.
Artículo 42. Los horarios deben cumplirse con al mayor rigurosidad posible para evitar
trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá
comunicarlo con la debida antelación.
Artículo 43. Los/as usuarios/as que no deseen hacer uso del servicio de comedor lo notificarán
al personal de Cocina o Dirección del Centro.
Artículo 44. No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos,
servilletas, etc., ni entrar alimentos que no sean los propios del Centro.
Artículo 45. Recuerde que su plaza en el comedor es fija, no obstante, el/la Responsable del
Centro, por necesidades de servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos.
Si por cualquier causa desea una modificación deberá comunicarla a la Dirección del Centro.
CAPÍTULO 5. De las habitaciones.
Artículo 46. En la habitación el/la usuario/a repartirá equitativamente el espacio con su
compañero/a, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Repartiendo
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7861
cualquier causa usted debiera regresar más tarde, deberá comunicarlo en recepción.
Artículo 36. Si por cualquier causa pernoctase fuera del Centro, deberá comunicarlo en
recepción con un día, al menos, de antelación.
Artículo 37. Los/as residentes no podrán salir del Centro sin comunicarlo a la Dirección, y si así
fuera, el Centro quedará eximido de toda responsabilidad judicial y penal con respecto al/a
residente.
Artículo 38. Tanto los/as residentes, como los/as trabajadores/as del Centro, merecen su
respeto y consideración; cuando se dirija a ellos/as, hágalo con amabilidad.
Artículo 39. Cuando tenga algún problema con su compañero/a de habitación u otro/a usuario/a
o trabajador/a del Centro, procure evitar cualquier tipo de enfrentamiento; póngalo en
conocimiento de la Dirección del Centro, no a los/las Auxiliares.
Artículo 40. Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del Centro.
CAPÍTULO 4. Del comedor.
Artículo 41. El menú es único para todos/as, salvo los regímenes prescritos por su médico/a.
Artículo 42. Los horarios deben cumplirse con al mayor rigurosidad posible para evitar
trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá
comunicarlo con la debida antelación.
Artículo 43. Los/as usuarios/as que no deseen hacer uso del servicio de comedor lo notificarán
al personal de Cocina o Dirección del Centro.
Artículo 44. No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos,
servilletas, etc., ni entrar alimentos que no sean los propios del Centro.
Artículo 45. Recuerde que su plaza en el comedor es fija, no obstante, el/la Responsable del
Centro, por necesidades de servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos.
Si por cualquier causa desea una modificación deberá comunicarla a la Dirección del Centro.
CAPÍTULO 5. De las habitaciones.
Artículo 46. En la habitación el/la usuario/a repartirá equitativamente el espacio con su
compañero/a, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Repartiendo
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