Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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su horario de forma que puedan disponer, en igualdad de tiempo, del servicio común,
facilitando las necesidades urgentes del/a compañero/a y manteniendo la debida limpieza.
Artículo 47. Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación en aquellas tareas en
que se encuentre capacitado/a. En cualquier caso deberá abandonarla durante el tiempo que el
personal de la limpieza permanezca en ella, a excepción del/a residente encamado/a.
Artículo 48. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado, estar en ella
y servirle comidas en la misma.
Artículo 49. Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y utilizar aparatos
eléctricos no autorizados por el/la Director/a del Centro, como radiadores, neveras, etc.
Artículo 50. La utilización de aparatos de radio estará condicionada a que no molesten a los/as
vecinos/as o compañeros/as de habitación.
Artículo 51. Se podrán tener macetas, debidamente protegidas en su base para no deteriorar
muebles o pavimento.
Artículo 52. No está permitido tender ni lavar ropa dentro de las habitaciones, así como utilizar
las ventanas para secar las prendas.
Artículo 53. No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición o
que puedan provocar malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades.
Utilícense dependencias que el Centro tiene destinadas a tal fin.
Artículo 54. Para evitar posibles accidentes, se pondrá especial cuidado en dejar los grifos
cerrados y las luces apagadas al salir de la habitación.
Artículo 55. Durante las horas de descanso, evite todo aquello que pueda molestar al resto de
los/as residentes.
Artículo 56. Los/as residentes serán responsables de la limpieza y cuidado de los objetos de su
propiedad que estén colocados en su habitación.
Artículo 57. No se podrán utilizar braseros, hornillos, estufas, planchas, etc.
CAPÍTULO 6. Sistemas de participación.
Artículo 58. El órgano de representación y participación será el órgano directivo, y recibirá el
nombre de Consejo de Residentes.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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