Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 59. El Consejo de Residentes, se integrará por los/as representantes de los/as
usuarios/as, que serán elegidos/as de forma libre, directa y secreta, al igual que los/as
representantes de la Administración Local y de los/as trabajadores/as. Todos tendrán voz y
voto.
Artículo 60. El cargo de Presidente/a, será ocupado por el/la Alcalde/sa o Concejal/la en quien
delegue. Los/as vocales, serán los/as representantes de las fuerzas políticas presentes en el
Ayuntamiento. Secretario/a, el/la del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
Representantes de los/as trabajadores/as y de los/as usuarios/as y el o la Trabajadora Social
del Ayuntamiento y el/la Gerente del Centro.
Artículo 61. El número de representantes será siempre impar.
Artículo 62. El Consejo de Residentes, se entenderá válidamente constituido cuando se
encuentren presentes la mitad más uno de los/as miembros.
Artículo 63. La convocatoria la realizará siempre el/la Presidente/a, con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas, a petición del cualquiera de las partes, señalando el orden del día,
lugar y hora de la reunión.
Artículo 64. Los acuerdos, se podrán tomar por mayoría simple, decidiendo en caso de empate
el voto del/a Presidente/a.
Artículo 65. Se levantará Acta de las sesiones, en las que figurará la constitución de la mesa,
los/as asistentes a la reunión, el desarrollo del orden del día y los acuerdos tomados.
Artículo 66. Los/as usuarios/as también podrán participar mediante quejas, reclamaciones y
sugerencias a través de un buzón habilitado al efecto. Se confeccionarán hojas tipo, además
de las ya normalizadas por la Consejería.
Artículo 67. Estas quejas, reclamaciones y sugerencias, serán estudiadas y estimadas por el
Consejo de Residentes y el/la Gerente del Centro, para tomar las resoluciones que procedan.
TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO 1. De las infracciones.
La actuación anómala de los usuarios/as en el Centro, se clasificará en:
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7863