Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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Artículo 68. Infracciones leves:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el Centro situaciones
de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las
actividades del mismo.
Promover y participar el altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios/as y/o
personal del Centro, siempre que no se deriven daños graves a terceros.
Artículo 69. Infracciones graves:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones
de malestar en el Centro.
Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de
aparatos y objetos del Centro, de otros/as usuarios/as o del personal del Centro.
No comunicar la ausencia del Centro de Residencia cuando ésta tenga una duración
superior a veinticuatro horas y superior a cuatro días.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no utilizadas por las normas del Centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en
las circunstancias personales y económicas.
Falta de higiene y de limpieza.
Artículo 70. Infracciones muy graves:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o los malos tratos graves a otros/as usuarios/as o personal del Centro.
Embriaguez habitual.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar las ausencias del Centro cuando ésta es superior a cuatro días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la
condición de socio/a o residente.
CAPÍTULO 2. De las sanciones.
Artículo 71. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones
que se podrán imponer a los/as usuarios/as que incurran el algunas de las faltas mencionadas
en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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