Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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Artículo 72. Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de socios/as o residentes por un periodo de quince días a
dos meses.
Artículo 73. Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del/a socio/a o residente por un tiempo no superior a seis
meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades
del Centro en un tiempo no superior a seis meses.
Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Artículo 74. Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos de socio/a o residente por un periodo de seis meses a dos
años.
Pérdida definitiva de la condición de socio/a o residente del Centro y comunicación de la
sanción a la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO 3. De la imposición de las sanciones.
Artículo 75. Las sanciones serán impuestas por el/la Gerente del Centro, observando las
normas del procedimiento y archivándose en el expediente personal del/a usuario/a.
CAPÍTULO 4. De la prescripción de las sanciones.
Artículo 76. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las
muy graves a los seis.
Artículo 77. El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando el/la usuario/a reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un/a instructor/a.
Artículo 78. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un periodo de 60 días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito,
archivándose sin más trámite.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7865
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Artículo 72. Por infracciones leves:
Amonestación verbal privada.
Amonestación individual por escrito.
Suspensión de los derechos de socios/as o residentes por un periodo de quince días a
dos meses.
Artículo 73. Por infracciones graves:
Suspensión de los derechos del/a socio/a o residente por un tiempo no superior a seis
meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de actividades
del Centro en un tiempo no superior a seis meses.
Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Artículo 74. Por infracciones muy graves:
Suspensión de los derechos de socio/a o residente por un periodo de seis meses a dos
años.
Pérdida definitiva de la condición de socio/a o residente del Centro y comunicación de la
sanción a la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO 3. De la imposición de las sanciones.
Artículo 75. Las sanciones serán impuestas por el/la Gerente del Centro, observando las
normas del procedimiento y archivándose en el expediente personal del/a usuario/a.
CAPÍTULO 4. De la prescripción de las sanciones.
Artículo 76. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y las
muy graves a los seis.
Artículo 77. El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando el/la usuario/a reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un/a instructor/a.
Artículo 78. En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad del
expedientado y transcurrido un periodo de 60 días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito,
archivándose sin más trámite.
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7865