Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-1709)
BOP-2021-1709 Reglamento del régimen interno del Centro Residencial de Mayores de Pescueza. (Refundido).
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Artículo 16. El precio de la estancia se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en
curso.
Artículo 17. No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los/as residentes por
cualquier motivo se ausentaran del Centro por vacaciones, fines de semana, ingresos
hospitalarios, etc.
Artículo 18. Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del/a residente deberá
ponerlo en conocimiento del/a responsable del Centro, en cuanto este tenga lugar.
TÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO
CAPÍTULO 1. De las normas generales.
Artículo 19. En el caso de que el/la residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el
Centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento del/la Gerente del mismo con una
antelación mínima de quince (15) días.
Artículo 20. Los/as usuarios/as cuyo ingreso en el Centro se produzca del 1 al 15 del mes,
deberán abonar la mensualidad completa. Los/as que ingresen del 16 al 31 del mes, abonarán
media mensualidad de la tarifa establecida en la Ordenanza.
Artículo 21. La baja del/a usuario/a, cualquiera que fuera la causa, NO implicará la devolución
de la parte no consumida de la mensualidad abonada, quedando ésta, por tanto, en poder del
Centro.
Artículo 22. Los/as usuarios/as no podrán guardar en su habitación alimentos que por su
naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos, etc., que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. En caso de no ser diabéticos pueden tener dulces y golosinas. Se agradecerá a
familiares y amigos que no entreguen a los/as usuarios/as alimentos no controlados por
personal del Centro.
Artículo 23. La ropa será marcada por el/la usuario/a, previo ingreso, para la correcta
identificación de la misma. Se recomienda que el vestuario sea renovado una vez al año. Los
gastos que se deriven de la renovación correrán a cargo del/a usuario/a, así como los
desperfectos que sufra la ropa por su uso y manipulación.
Artículo 24. Para una buena higiene corporal se les recuerda que se duchen los días que les
corresponda. Será obligatorio para cada uno/a de los/as usuarios/as el cambio diario de ropa
CVE:
BOP-2021-1709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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