Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se considera residencia legal en España, ciudadano/a Español/a o Europeo/a, aquella
situación que esté acreditada por D.N.I., permiso de residencia u otro documento expedido por
el Ministerio correspondiente u órganos dependientes de éste o documento identificativo del
país de la UE al que pertenezca.
Para el ingreso en la Agrupación de Voluntarios/as de Protección civil deberá realizar solicitud
en el Ayto. de Madroñera, acompañando fotocopia del D.N.I. o documento que acredite alguna
de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior y certificado de antecedentes penales.
En ningún caso podrán pertenecer a la Agrupación aquellas personas que consten en su
certificado de penales delitos graves o muy graves. Tampoco podrán pertenecer a la
Agrupación ciudadanos/as que sin haber sido condenados/as en sentencia firme estén siendo
investigados/as o se esté sustanciando el procedimiento judicial por la perpetración de delitos
graves o muy graves.
La solicitud habrá de formalizarla en impreso que contiene el Anexo I.
Artículo 17.
Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas físicas que cumplan los requisitos del
artículo 16 y que sean mayores de 18 años que disponiendo de tiempo libre quieran
comprometerse voluntariamente con la asociación (AVPC).
La solicitud de ingreso en la AVPC presupone la aceptación plena del presente reglamento.
Artículo 18.
Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas
agrupaciones como colaboradores/as. Son colaboradores/as aquellas personas físicas,
poseedoras de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la AVPC
municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del/a
voluntariado/a.
Artículo 19.
La condición de voluntario/a faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes
a la Protección Civil municipal y especialmente en relación con el estudio y prevención de
situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y
bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7838
situación que esté acreditada por D.N.I., permiso de residencia u otro documento expedido por
el Ministerio correspondiente u órganos dependientes de éste o documento identificativo del
país de la UE al que pertenezca.
Para el ingreso en la Agrupación de Voluntarios/as de Protección civil deberá realizar solicitud
en el Ayto. de Madroñera, acompañando fotocopia del D.N.I. o documento que acredite alguna
de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior y certificado de antecedentes penales.
En ningún caso podrán pertenecer a la Agrupación aquellas personas que consten en su
certificado de penales delitos graves o muy graves. Tampoco podrán pertenecer a la
Agrupación ciudadanos/as que sin haber sido condenados/as en sentencia firme estén siendo
investigados/as o se esté sustanciando el procedimiento judicial por la perpetración de delitos
graves o muy graves.
La solicitud habrá de formalizarla en impreso que contiene el Anexo I.
Artículo 17.
Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas físicas que cumplan los requisitos del
artículo 16 y que sean mayores de 18 años que disponiendo de tiempo libre quieran
comprometerse voluntariamente con la asociación (AVPC).
La solicitud de ingreso en la AVPC presupone la aceptación plena del presente reglamento.
Artículo 18.
Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas
agrupaciones como colaboradores/as. Son colaboradores/as aquellas personas físicas,
poseedoras de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la AVPC
municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del/a
voluntariado/a.
Artículo 19.
La condición de voluntario/a faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes
a la Protección Civil municipal y especialmente en relación con el estudio y prevención de
situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y
bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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