Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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La condición de voluntario/a no ampara actividades de carácter personal o de finalidad
religiosa, política o sindical.
CAPÍTULO V. UNIFORMIDAD.
Artículo 20.
Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el/la voluntario/a deberá ir
debidamente uniformado/a, de acuerdo con la uniformidad que se determine en su caso. Las
prendas correspondientes a la uniformidad de la AVPC serán de las características previstas
en la normativa relativa al efecto y ostentarán el distintivo Protección Civil autonómico o
nacional.
Artículo 21.
Por la Delegación de Protección Civil se proporcionará un carnet acreditativo a cada
voluntario/a de la agrupación.
Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de
voluntario/a de Protección Civil, quedando totalmente prohibido su uso para los fines distintos a
los/as de Agrupación de Voluntarios/as.
CAPÍTULO VI. FORMACIÓN.
Artículo 22.
Es objetivo prioritario en el ámbito de la protección civil municipal, la preparación de su
personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial, hasta la continuada y
permanente, durante la relación voluntario/a agrupación.
Artículo 23.
La orientación inicial de los/as aspirantes tiene como finalidad la información puesta en
contacto con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la protección civil
municipal, así como las diferentes vías de actuación.
La formación permanente del/a voluntario/a tiene como objetivo primordial, atender a las
necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de eficacia,
seguridad y evitación de riesgos.
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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