Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
conforme a lo previsto o en los planes generales o especiales de emergencia. Sólo en caso de
emergencias podrá ser utilizado como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes
o siniestros. En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la agrupación se
centrarán en:
1. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de planes de emergencia municipal.
2. Asesoramiento y divulgación de los planes de autoprotección.
3. Ejecución de las directrices emanadas de los Servicios Técnicos Municipales para la
prevención en locales de pública concurrencia.
4. Diseño y realización de campañas de divulgación.
5. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
6. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: Bomberos/as, policías
locales, sanitarios/as, etc.
7. Atención a afectados/as en emergencias: Albergue, evacuación, etc.
8. Actuación en situaciones de emergencias: Incendios forestales, inundaciones,
derrumbamientos, etc.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 15.
La vinculación de los/as voluntarios/as con el Ilustrísimo Ayuntamiento de Madroñera no tendrá
el carácter de relación laboral ni administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la
presentación de servicios de modo gratuito y altruista como medio de realización de acciones
humanitarias y de solidaridad, por lo que no tendrán derecho a reclamar salarios,
remuneraciones, dietas o premios.
Artículo 16.
Podrán vincularse a la agrupación (AVPC) las personas físicas con residencia legal en España,
o sin tenerla, tengan la condición de ciudadano/a Español/a o de la Unión Europea, con el
objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de
los servicios básicos de Protección Civil.
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7837