Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
12 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ciudadanos/as.
Causar daños graves en los locales, material o documento de la agrupación, así como
en el equipamiento a su cargo.
La tercera falta injustificada cuando ha sido requerido/a para cualquier actividad
relacionada con los fines de la agrupación.
La grave perturbación de la actividad de la agrupación.
La utilización y exhibición del material, equipo y distintivos de la agrupación fuera de los
actos propios del servicio y para uso personal.
Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 y 180 días o expulsión.
Artículo 36.
Se consideran faltas muy graves:
El abandono del servicio.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido condenado/a por la comisión de dos faltas graves en un periodo de 2 años.
El consumo de drogas y de alcohol en el ejercicio de sus funciones.
Emplear las identificaciones personales indebidamente o con ánimo de lucro.
Comisión de delitos graves o muy graves confirmado en sentencia firme.
Las faltas muy graves podrán sancionarse con la suspensión de funciones por más de 180 días
o la expulsión de la agrupación.
La relación de colaboración voluntaria con la agrupación se terminará por las siguientes
causas:
a) El cese a petición del/a interesado/a.
b) Por declaración de incapacidad.
c) Por pérdida de la condición de ciudadano/a español/a.
d) Por expulsión determinada por conclusión de expediente.
e) Por quedar incurso/a en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos
por sentencia firme.
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7844
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ciudadanos/as.
Causar daños graves en los locales, material o documento de la agrupación, así como
en el equipamiento a su cargo.
La tercera falta injustificada cuando ha sido requerido/a para cualquier actividad
relacionada con los fines de la agrupación.
La grave perturbación de la actividad de la agrupación.
La utilización y exhibición del material, equipo y distintivos de la agrupación fuera de los
actos propios del servicio y para uso personal.
Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 y 180 días o expulsión.
Artículo 36.
Se consideran faltas muy graves:
El abandono del servicio.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
Haber sido condenado/a por la comisión de dos faltas graves en un periodo de 2 años.
El consumo de drogas y de alcohol en el ejercicio de sus funciones.
Emplear las identificaciones personales indebidamente o con ánimo de lucro.
Comisión de delitos graves o muy graves confirmado en sentencia firme.
Las faltas muy graves podrán sancionarse con la suspensión de funciones por más de 180 días
o la expulsión de la agrupación.
La relación de colaboración voluntaria con la agrupación se terminará por las siguientes
causas:
a) El cese a petición del/a interesado/a.
b) Por declaración de incapacidad.
c) Por pérdida de la condición de ciudadano/a español/a.
d) Por expulsión determinada por conclusión de expediente.
e) Por quedar incurso/a en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos
por sentencia firme.
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7844