Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN.
Artículo 37.
Serán causas de suspensión o baja temporal de la relación de colaboración voluntaria con la
agrupación o expulsión las siguientes:
Las sanciones establecidas en los artículos 35, 36 y 37.
El embarazo, cuando así sea recomendado por el/la facultativo/a competente.
La atención a hijos/as menores de edad.
La enfermedad debidamente justificada.
Los estudios.
Artículo 38.
En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del/a voluntariado/a
con la agrupación, éste/ésta devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y
acreditaciones que obrasen en su poder, comprometiéndose a pagar los daños que causara en
los mismos debido al maltrato o falta de cuidado.
En todo caso se expedirá, a petición del/a interesado/a, certificación en la que consten los
servicios prestados en la agrupación y causa por la que se acordó la baja.
DISPOSICIONES FINALES.
Por la Alcaldía o Concejalía delegada de protección civil se dictarán las instrucciones y
directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento. Este
reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Madroñera, 15 de abril de 2021
Antonio José Andrés Campo Barrado
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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