Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-1706)
BOP-2021-1706 Constitución y Reglamento Agrupación de Voluntarios/as de Protección Civil.
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reconocimiento de méritos del/a voluntario/a y, por tanto, la constatación de los mismos a
efectos honoríficos. Junto a esta distinción de conductas méritos y los correspondientes
honores concedidos, como las faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente
personal del/a interesado/a.
Artículo 32.
La valoración de las conductas meritorias que puedan generar recompensas, se realizarán a
través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que
puedan conceder el Ilustrísimo Ayuntamiento u otras administraciones públicas. Dicha
valoración, siempre de carácter no material, corresponde al/la Alcalde/sa, a iniciativa del/a
Concejal/a Delegado/a de Protección Civil o funcionario/a del Ayuntamiento de Hervás en quien
delegue.
Artículo 33.
La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente
reglamento, previa tramitación del correspondiente expediente. Las infracciones podrán ser
consideradas leves, graves y muy graves.
Artículo 34.
Se considerarán faltas leves:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del/a
voluntario/a.
El incumplimiento justificado del horario fijado, cuidando no suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/a voluntario/a, siempre que no
deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Las faltas leves podrán sancionarse solamente con apercibimiento.
Artículo 35.
Se consideran faltas graves:
La falta de obediencia a los/as superiores.
La grave desconsideración con los/as superiores, compañeros/as, subordinados/as o
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7843
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reconocimiento de méritos del/a voluntario/a y, por tanto, la constatación de los mismos a
efectos honoríficos. Junto a esta distinción de conductas méritos y los correspondientes
honores concedidos, como las faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente
personal del/a interesado/a.
Artículo 32.
La valoración de las conductas meritorias que puedan generar recompensas, se realizarán a
través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que
puedan conceder el Ilustrísimo Ayuntamiento u otras administraciones públicas. Dicha
valoración, siempre de carácter no material, corresponde al/la Alcalde/sa, a iniciativa del/a
Concejal/a Delegado/a de Protección Civil o funcionario/a del Ayuntamiento de Hervás en quien
delegue.
Artículo 33.
La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente
reglamento, previa tramitación del correspondiente expediente. Las infracciones podrán ser
consideradas leves, graves y muy graves.
Artículo 34.
Se considerarán faltas leves:
El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del/a
voluntario/a.
El incumplimiento justificado del horario fijado, cuidando no suponga falta grave.
La falta de asistencia injustificada de un día.
El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/a voluntario/a, siempre que no
deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Las faltas leves podrán sancionarse solamente con apercibimiento.
Artículo 35.
Se consideran faltas graves:
La falta de obediencia a los/as superiores.
La grave desconsideración con los/as superiores, compañeros/as, subordinados/as o
CVE:
BOP-2021-1706
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7843