Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1701)
BOP-2021-1701 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable.
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ARTÍCULO 6. Obras de Conexión a la Red.
Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión a la red de distribución hasta
la llave de paso se realizarán por los servicios municipales y a cargo al/la propietario/a del
inmueble.
La instalación de los contadores la realizará el/la usuario/a, siendo el coste de la misma a cargo
del/la mismo/a.
No se concederán autorizaciones con carácter provisional a excepción de que se utilicen de
forma temporal para obras. Esta autorización provisional terminará automáticamente cuando
finalicen las obras, siendo el/la constructor/a el responsable de abonar el agua consumida con
cargo al presupuesto de la obra.
Se instalarán los contadores de forma individualizada en cada una de las viviendas. No
obstante, si la vivienda tuviera más de un uso, deberá disponer de tantos contadores como
usos haya contratados.
ARTÍCULO 7.º Lectura del Contador.
El/la abonado/a estará obligado/a a facilitarle el paso a los/las empleados/as del Ayuntamiento
para que procedan a la lectura del mismo. Este personal deberá ir visiblemente identificado.
La lectura y facturación del consumo se hará cada tres meses.
Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del/la abonado/a u otra
circunstancia no imputable al/la usuario/a, el personal encargado de la lectura deberá dejar
constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia. En el plazo
máximo de una semana, el/la usuario/a deberá realizar la lectura del contador y anotarlo en la
citada tarjeta que reenviará al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8.º Investigación.
El personal del Ayuntamiento dispondrá de las facultades de investigación y comprobación de
las obras realizadas, adecuación del enganche a la red y demás actuaciones necesarias para
la prestación adecuada del servicio.
ARTÍCULO 9.º Normas especiales de funcionamiento.
9.1.- Los/las usuarios/as del servicio están obligados/as a llevar a cabo las obras necesarias
para instalar los contadores en el exterior de las fachadas de los inmuebles, a su cargo
CVE:
BOP-2021-1701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7817
Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión a la red de distribución hasta
la llave de paso se realizarán por los servicios municipales y a cargo al/la propietario/a del
inmueble.
La instalación de los contadores la realizará el/la usuario/a, siendo el coste de la misma a cargo
del/la mismo/a.
No se concederán autorizaciones con carácter provisional a excepción de que se utilicen de
forma temporal para obras. Esta autorización provisional terminará automáticamente cuando
finalicen las obras, siendo el/la constructor/a el responsable de abonar el agua consumida con
cargo al presupuesto de la obra.
Se instalarán los contadores de forma individualizada en cada una de las viviendas. No
obstante, si la vivienda tuviera más de un uso, deberá disponer de tantos contadores como
usos haya contratados.
ARTÍCULO 7.º Lectura del Contador.
El/la abonado/a estará obligado/a a facilitarle el paso a los/las empleados/as del Ayuntamiento
para que procedan a la lectura del mismo. Este personal deberá ir visiblemente identificado.
La lectura y facturación del consumo se hará cada tres meses.
Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del/la abonado/a u otra
circunstancia no imputable al/la usuario/a, el personal encargado de la lectura deberá dejar
constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia. En el plazo
máximo de una semana, el/la usuario/a deberá realizar la lectura del contador y anotarlo en la
citada tarjeta que reenviará al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8.º Investigación.
El personal del Ayuntamiento dispondrá de las facultades de investigación y comprobación de
las obras realizadas, adecuación del enganche a la red y demás actuaciones necesarias para
la prestación adecuada del servicio.
ARTÍCULO 9.º Normas especiales de funcionamiento.
9.1.- Los/las usuarios/as del servicio están obligados/as a llevar a cabo las obras necesarias
para instalar los contadores en el exterior de las fachadas de los inmuebles, a su cargo
CVE:
BOP-2021-1701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7817