Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1701)
BOP-2021-1701 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable.
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9.2.- Se entenderá como renuncia del particular a la prestación del servicio y por tanto se
procederá al corte del suministro de agua, previa audiencia del/la interesado/a en los casos
siguientes:
a) Falta de pago, por cualquier causa, de dos recibos consecutivos o cuatro alternos.
b) Las derivaciones del contador, acometida, etc., o su manipulación.
c) No permitir o dificultar la entrada del personal del Ayuntamiento encargado de la
lectura del contador, al lugar donde éste se halle.
d) No reparar las averías que se produzcan en el contador o en las acometidas.
e) El incumplimiento de los bandos de restricción de consumo en épocas de sequía, así
como el uso del agua de abastecimiento para riegos, lavados de vehículos, etc..
ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
El procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el
Boletín Oficial de la Provincia, y en todo caso, a partir del día 1 de enero de 2014 y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
Higuera, 15 de abril de 2021
Dionisio Cordero Soleto
ALCALDE PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-1701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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