Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1701)
BOP-2021-1701 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.1 Enganche a la red: 90 euros en Viviendas, Naves industriales y Establecimientos
comerciales, Huertos, Jardines, etc.
2.2 Usos - Abastecimiento.
Se establecen tres tramos para todos los tipos de uso recogidos en esta ordenanza en función
del consumo efectuado:
1.º- De 0 a 25 m3, al trimestre: ………..………………...... 4,75 euros.
2.º- De 26 m3 a 40 m3, al trimestre: …………………. 0,66 euros /m3.
3.º- De 41 m3 en adelante, al trimestre:…………….... 1,63 euros /m3.
3.- Estas tarifas no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en cada caso
dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
ARTÍCULO 5. Administración y cobranza.
Los/las sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante este Ayuntamiento la
declaración de alta con la consiguiente suscripción del contrato del suministro.
El pago se efectuará mediante ingreso en cualquiera de las Entidades Bancarias donde este
Ayuntamiento tenga abierta las correspondientes cuentas o mediante domiciliación bancaria.
Así mismo, y si el/la interesado/a lo solicita, podrá expedirse el correspondiente recibo o la
oportuna carta de pago.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de colaboración con Entidades, Instituciones y
Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Toda autorización para disfrutar del servicio de aguas llevará aparejada la obligación de instalar
contador en los inmuebles, que será particular para cada vivienda y deberá ser colocado en
sitio visible en el exterior del inmueble que permita la clara lectura del consumo que marque.
CVE:
BOP-2021-1701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7816
comerciales, Huertos, Jardines, etc.
2.2 Usos - Abastecimiento.
Se establecen tres tramos para todos los tipos de uso recogidos en esta ordenanza en función
del consumo efectuado:
1.º- De 0 a 25 m3, al trimestre: ………..………………...... 4,75 euros.
2.º- De 26 m3 a 40 m3, al trimestre: …………………. 0,66 euros /m3.
3.º- De 41 m3 en adelante, al trimestre:…………….... 1,63 euros /m3.
3.- Estas tarifas no llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en cada caso
dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo vigente en cada momento.
ARTÍCULO 5. Administración y cobranza.
Los/las sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante este Ayuntamiento la
declaración de alta con la consiguiente suscripción del contrato del suministro.
El pago se efectuará mediante ingreso en cualquiera de las Entidades Bancarias donde este
Ayuntamiento tenga abierta las correspondientes cuentas o mediante domiciliación bancaria.
Así mismo, y si el/la interesado/a lo solicita, podrá expedirse el correspondiente recibo o la
oportuna carta de pago.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por el
procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de colaboración con Entidades, Instituciones y
Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Toda autorización para disfrutar del servicio de aguas llevará aparejada la obligación de instalar
contador en los inmuebles, que será particular para cada vivienda y deberá ser colocado en
sitio visible en el exterior del inmueble que permita la clara lectura del consumo que marque.
CVE:
BOP-2021-1701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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