Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1701)
BOP-2021-1701 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable.
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3.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955,
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4.- Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
ARTÍCULO 2.º Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua a
domicilio, locales, industrias y cualesquiera otros establecidos en la presente ordenanza. La
recepción de dicho servicio tendrá carácter obligatorio y esencial según lo establecido en los
artículos 26 y 86 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A los efectos anteriores, se entenderán como usos objeto de aplicación de la tasa, los
siguientes:
1.- Usos domésticos en domicilios particulares.
2.- Usos industriales (fábricas, talleres, hostelería etc.)
3.- Otros usos especiales (huertos, jardines, etc.); y transitorios según cada caso
específico.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y jurídicas y
las Entidades usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, los/las ocupantes de las viviendas o locales y los/las propietarios/as de los
mismos.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija y una cantidad variable según
consumo de acuerdo con las tarifas que figuran en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas por aplicación de la presente Ordenanza Fiscal se estructuran de la siguiente
forma:
CVE:
BOP-2021-1701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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