Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2021-1697)
BOP-2021-1697 Aprobación definitiva Ordenanza Canón por Calificación Rústica.
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prescripción de cuatro años, a contar desde la fecha en que el Ayuntamiento sea notificado de
la finalización de la obra.
ARTÍCULO 7. Devengo.
- El canon rústico regulado en esta ordenanza se devengará con el otorgamiento de la
calificación rústica correspondiente, nacido en dicho momento la obligación de contribuir. La
materialización y formalización de la entrega, en la forma que en cada caso proceda, será
requisito indispensable para la eficacia de la licencia y el comienzo de las obras o, en su caso,
para la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
- Dicho canon deberá ser pagado una vez se obtenga la calificación rústica y siempre antes del
comienzo de las obras, con arreglo a los plazos establecidos en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2009, de 22 de mayo.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a las que resulte de aplicación el régimen de
bonificaciones previsto en el artículo anterior, podrá establecerse un pago fraccionado, previa
solicitud del/a obligado/a, por periodos regulares de tiempo, debiendo quedar el importe
totalmente satisfecho en el plazo de 5 años desde la fecha de la Resolución que otorgue la
calificación rústica.
ARTÍCULO 8. Gestión.
Los/as interesados/as, junto con la licencia, presentarán el pago de la liquidación provisional
del canon por aprovechamiento urbanístico. La Administración comprobará el ingreso
efectuado con la valoración del proyecto realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
Finalizado el acto en suelo rústico, se presentará el proyecto y el coste del mismo,
calculándose definitivamente el valor del canon y exigiendo al obligado el pago o reintegrándolo
la cuantía correspondiente.
ARTÍCULO 9. Destino del canon.
Las cuantías ingresadas por el canon regulado en esta ordenanza serán gestionadas por el
municipio, no teniendo en ningún caso el carácter de ingresos de libre disposición, debiendo
destinarse a:
1. A la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a sufragar
gastos de inversión que tengan por objeto la conservación, administración y ampliación del
propio patrimonio público de suelo.
CVE:
BOP-2021-1697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7805
la finalización de la obra.
ARTÍCULO 7. Devengo.
- El canon rústico regulado en esta ordenanza se devengará con el otorgamiento de la
calificación rústica correspondiente, nacido en dicho momento la obligación de contribuir. La
materialización y formalización de la entrega, en la forma que en cada caso proceda, será
requisito indispensable para la eficacia de la licencia y el comienzo de las obras o, en su caso,
para la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
- Dicho canon deberá ser pagado una vez se obtenga la calificación rústica y siempre antes del
comienzo de las obras, con arreglo a los plazos establecidos en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2009, de 22 de mayo.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a las que resulte de aplicación el régimen de
bonificaciones previsto en el artículo anterior, podrá establecerse un pago fraccionado, previa
solicitud del/a obligado/a, por periodos regulares de tiempo, debiendo quedar el importe
totalmente satisfecho en el plazo de 5 años desde la fecha de la Resolución que otorgue la
calificación rústica.
ARTÍCULO 8. Gestión.
Los/as interesados/as, junto con la licencia, presentarán el pago de la liquidación provisional
del canon por aprovechamiento urbanístico. La Administración comprobará el ingreso
efectuado con la valoración del proyecto realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
Finalizado el acto en suelo rústico, se presentará el proyecto y el coste del mismo,
calculándose definitivamente el valor del canon y exigiendo al obligado el pago o reintegrándolo
la cuantía correspondiente.
ARTÍCULO 9. Destino del canon.
Las cuantías ingresadas por el canon regulado en esta ordenanza serán gestionadas por el
municipio, no teniendo en ningún caso el carácter de ingresos de libre disposición, debiendo
destinarse a:
1. A la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a sufragar
gastos de inversión que tengan por objeto la conservación, administración y ampliación del
propio patrimonio público de suelo.
CVE:
BOP-2021-1697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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