Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2021-1697)
BOP-2021-1697 Aprobación definitiva Ordenanza Canón por Calificación Rústica.
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ARTÍCULO 4. Exención.
Estarán exentos del canon de aprovechamiento urbanístico del suelo rústico los actos
enumerado en el artículo anterior, cuando sean realizados por las Administraciones Públicas en
ejercicio de sus competencias.
ARTÍCULO 5. Cuantía.
Las cuantías del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones,
construcciones e instalaciones será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en
vigor de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su necesaria
implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u
obras relativas a las energías renovables, que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, o de fomento del empleo que justifiquen tal
declaración, previa solicitud motivada del/a promotor/a.
2. La solicitud de bonificación deberá presentarse acompañando a la solicitud de licencia y
calificación rústica y deberá acreditar las circunstancias sociales o de fomento del empleo que
justifiquen el especial interés o utilidad municipal.
3. El Pleno de la Corporación, recabados los informes preceptivos, acordará por mayoría
simple de sus miembros lo procedente acerca de la bonificación interesada.
4. En caso de concederse la bonificación interesada, tendrá el carácter de provisional, y podrá
ser comprobada por el Ayuntamiento a la finalización de la obra y dentro del plazo de
CVE:
BOP-2021-1697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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