Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2021-1697)
BOP-2021-1697 Aprobación definitiva Ordenanza Canón por Calificación Rústica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Millán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Canón por Calificación Rústica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Casas de Millán sobre aprobación de la Ordenanza REGULADORA DEL CANON POR
CALIFICACIÓN RÚSTICA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL CANON POR CALIFICACIÓN RÚSTICA.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del canon a satisfacer al Municipio en
concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación
precisa para la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo rústico.
ARTÍCULO 2. Fundamento Jurídico.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 69 y 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura, (LOTUS), establece la Ordenanza reguladora del canon a
satisfacer por el aprovechamiento urbanístico del suelo rústico.
ARTÍCULO 3. Obligados/as.
Están obligados/as al pago de este canon las personas físicas o jurídicas que promuevan actos
de instalación, construcción, uso y aprovechamiento del suelo no vinculados a las explotación
agrícola, pecuaria o forestal o análoga, en suelos rústicos, sometidos al régimen de calificación
rústica, de conformidad con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-1697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7803
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Millán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Canón por Calificación Rústica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Casas de Millán sobre aprobación de la Ordenanza REGULADORA DEL CANON POR
CALIFICACIÓN RÚSTICA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL CANON POR CALIFICACIÓN RÚSTICA.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del canon a satisfacer al Municipio en
concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación
precisa para la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo rústico.
ARTÍCULO 2. Fundamento Jurídico.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 69 y 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura, (LOTUS), establece la Ordenanza reguladora del canon a
satisfacer por el aprovechamiento urbanístico del suelo rústico.
ARTÍCULO 3. Obligados/as.
Están obligados/as al pago de este canon las personas físicas o jurídicas que promuevan actos
de instalación, construcción, uso y aprovechamiento del suelo no vinculados a las explotación
agrícola, pecuaria o forestal o análoga, en suelos rústicos, sometidos al régimen de calificación
rústica, de conformidad con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura.
CVE:
BOP-2021-1697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
Pág. 7803