Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2021-1697)
BOP-2021-1697 Aprobación definitiva Ordenanza Canón por Calificación Rústica.
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Asimismo, en el caso de actuaciones de dotación, cuando se haya optado por cumplir la
obligación de cesión de suelo mediante sustitución de su entrega por su valor en metálico, con
la finalidad de integrarlo en el patrimonio público del suelo, los recursos así obtenidos se
destinarán con preferencia a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación
urbanas.
2. A otros usos de interés social con fines urbanísticos, de protección o mejora de espacios
naturales o del patrimonio cultural y de carácter socio-económico para atender necesidades
que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana que no tuvieran el
deber de soportar los/as particulares. A tales efectos, se consideran fines admisibles, siempre
que quede acreditado que se encuentra suficientemente satisfecha la demanda de vivienda
sometida a algún régimen de protección, los siguientes:
a) La financiación de inversiones para la ejecución, conservación y rehabilitación de
dotaciones públicas.
b) Las inversiones destinadas a proteger y mejorar espacios naturales o encaminadas a
la mejora de la calidad de las aguas o la protección contra incendios forestales.
c) Las inversiones que tengan por objeto la rehabilitación del entorno de conjuntos
monumentales, o la puesta en valor de edificios de interés histórico o cultural, cuando se
trate de inversiones que excedan de lo que les es legalmente exigible a sus titulares.
Por Decreto de la Junta de Extremadura podrán establecerse otros fines admisibles a los que
pueda destinarse el patrimonio público del suelo.
3. Excepcionalmente, los municipios que dispongan de patrimonio público del suelo, podrán
destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, en los términos previstos
en la legislación básica del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 24 de Febrero de 2021 entrará en vigor y será de
aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
CVE:
BOP-2021-1697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de abril de 2021
N.º 0072
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