Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1675)
BOP-2021-1675 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordara´, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 10. Deducción de la cuota.
1. De la cuota líquida resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de la cuota íntegra
previstas en el artículo anterior, se deducirá el 100% del importe de la tasa que deba satisfacer
el sujeto pasivo si las obras son declaradas por el pleno de la corporación, previa solicitud
del/la interesado/a, como de interés social para el municipio.
Artículo 11. Devengo.
El I.C.I.O. se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 12. Gestión.
1. La gestión de este impuesto se llevara´ a cabo por el Órgano de la Administración que
resulte competente, bien en virtud de competencia propia, o bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos
7, 8 y 103.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; así´ como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del I.C.I.O. se cumplirán de acuerdo con lo
previsto en los artículos 2.2, 10, 12 y 13 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten aplicables.
Artículo 13. Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto serán revisables
de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 14. Comprobación e investigación.
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios recogidos en los artículos 57 y
131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los
procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
Artículo 15. Régimen de infracciones y sanciones.
CVE:
BOP-2021-1675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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