Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1675)
BOP-2021-1675 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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dicte acto administrativo en los términos dispuestos en la mencionada Ley General Tributaria.
Artículo 7. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto esta´ constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución
material de aquélla.
2. En todo caso, forma parte de la base imponible el coste de todos los elementos necesarios
para el desarrollo de la actividad objeto de la instalación o construcción, siempre que figuren en
el proyecto de obras y no tengan singularidad o identidad propia respecto de la construcción o
instalación realizadas.
3. No forman parte de la base imponible: el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del/la contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste
de ejecución material.
Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen será del 4%
2. La cuota del I.C.I.O. será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen a
que se refiere el apartado anterior.
Artículo 9. Bonificaciones.
1. Se regulan las siguientes bonificaciones sobre la cuota del I.C.I.O.:
a) Bonificación a obras de interés municipal:
Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración en
concreto se aplicará esta bonificaciones a todas las obras que se realicen en la localidad
destinadas a asentar población, a adaptar los edificios existentes para hacerlos accesibles o a
fomentar o mejorar las condiciones de mejora y fijación del empleo en la localidad y cualquier
otra que así lo acuerde el pleno.
CVE:
BOP-2021-1675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
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