Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera. (BOP-2021-1675)
BOP-2021-1675 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza
fiscal, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normativa de aplicación.
Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza fiscal será de aplicación la
Ley General Tributaria, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la normativa de
desarrollo y demás que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Normativa derogada.
Quedan derogadas todas las ordenanzas locales anteriores a esta que regulen el mismo hecho
jurídico así como cualquier artículo de otra norma de rango municipal que contradiga esta
ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto definitivo
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establecen los principios de
buena regulación, dispone en su apartado quinto, que las Administraciones Públicas
posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los
documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el
preámbulo o exposición de motivos, añadiendo además que posibilitarán que los/as potenciales
CVE:
BOP-2021-1675
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de abril de 2021
N.º 0071
Pág. 7739
fiscal, en virtud de lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normativa de aplicación.
Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza fiscal será de aplicación la
Ley General Tributaria, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la normativa de
desarrollo y demás que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Normativa derogada.
Quedan derogadas todas las ordenanzas locales anteriores a esta que regulen el mismo hecho
jurídico así como cualquier artículo de otra norma de rango municipal que contradiga esta
ordenanza
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto definitivo
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establecen los principios de
buena regulación, dispone en su apartado quinto, que las Administraciones Públicas
posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los
documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el
preámbulo o exposición de motivos, añadiendo además que posibilitarán que los/as potenciales
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