Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1657)
BOP-2021-1657 Aprobacion Bases-Convocatoria. Bolsa de Trabajo. Peon Albañil, Peón Jardinería y Peón Fontanería.
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contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine en la Mesa de Negociación
de Empleados/as Públicos/as.
OFRECIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
MODALIDAD DEL CONTRATO.- Los contratos de trabajo que se suscriban con las personas
integrantes de la Bolsa de Trabajo serán contratos de duración determinada en la categoría
que corresponda, en cualquiera de las modalidades que para contratación temporal prevé el
Estatuto de los/las Trabajadores/as, en función de las circunstancias que motiven la
contratación (obra o servicio determinado, interinidad, sustituciones en casos de bajas por
incapacidad temporal, etc.).
Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna
índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de necesidad
que las motivaron.
DURACIÓN DEL CONTRATO.- Con carácter general, los contratos de trabajo derivados de la
presente Bolsa de Trabajo tendrán una duración de 6 meses, a excepción de aquellos que se
suscriban para sustituir a trabajadores/as en situación de baja laboral por incapacidad
temporal, cuya duración será la del tiempo de permanencia del/la trabajador/a sustituido/a en
dicha situación.
Cuando por las circunstancias anteriores, el contrato se suscriba por tiempo inferior a los
referidos en el párrafo anterior para cada una de sus categorías profesionales
correspondientes, el/la trabajador/a conservará su posición en la bolsa, si bien, el nuevo
contrato que se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo
establecido.
Cada bolsa será cerrada y rotatoria, pasando al final de la lista el/la trabajador/a que realice 6
meses de contrato.
En ningún caso la contratación temporal con un/a mismo/a trabajador/a dentro de cada
categoría profesional superará los 24 meses dentro de un período de 30 meses sin considerar
a estos efectos los contratos de relevo e interinidad. Se comprobará por el Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera, con carácter previo al ofrecimiento de un puesto de trabajo, si dicho/a
aspirante ha prestado con anterioridad servicios para esta Entidad en cualquier categoría y en
cualquier modalidad de contratación laboral. Si la firma de un nuevo contrato pudiera dar lugar
a la adquisición de la condición de trabajador/a laboral indefinido y, salvo que suponga un
perjuicio a los intereses generales, se le ofrecerá un contrato por el tiempo necesario y preciso
para que ese/a trabajador/a no adquiera la condición de personal laboral indefinido, respetando
CVE:
BOP-2021-1657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de abril de 2021
N.º 0070
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