Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-1657)
BOP-2021-1657 Aprobacion Bases-Convocatoria. Bolsa de Trabajo. Peon Albañil, Peón Jardinería y Peón Fontanería.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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su posición en la bolsa una vez finalizado éste. De esta manera, una vez trascurrido el tiempo
necesario para que dicho/a trabajador/a no adquiera de forma irregular la condición de laboral
indefinido, y ante el surgimiento de una nueva necesidad de una contratación para esa misma
categoría profesional, se le ofertará un contrato de trabajo por el tiempo restante para alcanzar
la duración máxima de los contratos establecida en estas bases y que no pudo realizar.
No se ofertarán nuevas contrataciones a los/las integrantes de las Bolsas que se encuentren
con un contrato en vigor en el Ayuntamiento.
PERIODO DE PRUEBA.- Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba de un mes.
JORNADA. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades
de los/las usuarios/as del servicio.
SÉPTIMA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrá formular recurso por los/las interesados/as en los casos y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación, por lo que se refiere al proceso
de selección, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los/las Trabajadores/as.
OCTAVA. PROTECCION DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario
en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
CVE:
BOP-2021-1657
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de abril de 2021
N.º 0070
Pág. 7640
necesario para que dicho/a trabajador/a no adquiera de forma irregular la condición de laboral
indefinido, y ante el surgimiento de una nueva necesidad de una contratación para esa misma
categoría profesional, se le ofertará un contrato de trabajo por el tiempo restante para alcanzar
la duración máxima de los contratos establecida en estas bases y que no pudo realizar.
No se ofertarán nuevas contrataciones a los/las integrantes de las Bolsas que se encuentren
con un contrato en vigor en el Ayuntamiento.
PERIODO DE PRUEBA.- Se establecerá en cada contrato un periodo de prueba de un mes.
JORNADA. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades
de los/las usuarios/as del servicio.
SÉPTIMA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la
actuación del Tribunal, se podrá formular recurso por los/las interesados/as en los casos y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación, por lo que se refiere al proceso
de selección, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los/las Trabajadores/as.
OCTAVA. PROTECCION DE DATOS.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario
en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
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N.º 0070
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