Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2021-1628)
BOP-2021-1628 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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a.
b.
procedimiento.
Asumiendo el deber de procurar y garantizar el bienestar de vida de sus vecinos/as con algún
tipo de discapacidad, la presente Ordenanza persigue dar cumplimiento a las exigencias
legales en relación a la concesión, uso y funcionamiento de las tarjetas de estacionamiento
para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura y en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de este
municipio.
ARTÍCULO 2. Titulares del Derecho.
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida
oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo
4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
(grado de discapacidad igual o superior al 33%) y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de Procedimiento para Reconocimiento, Declaración y Calificación
del Grado de Discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de
calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección,
o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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