Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2021-1628)
BOP-2021-1628 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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ARTÍCULO 10. Modificación de datos y duplicados de la tarjeta.
ARTÍCULO 11. Obligaciones del/a titular.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
ARTÍCULO 13. Sanciones.
ARTÍCULO 14. Prescripciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
PREÁMBULO.
La Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión
Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un
modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
El artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica
que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobarán normativas que
regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus respectivos
municipios.
Por otra parte, la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Movilidad, Transporte
y Vivienda, por la que se acuerda la fecha de entrada en funcionamiento del Registro
Extremeño de Tarjetas de Estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad por movilidad reducida, creado por el citado Decreto 135/2018, de 1 de agosto,
determina los datos a comunicar para su inscripción y se dictan reglas aclaratorias de
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7311
ARTÍCULO 11. Obligaciones del/a titular.
ARTÍCULO 12. Infracciones.
ARTÍCULO 13. Sanciones.
ARTÍCULO 14. Prescripciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
PREÁMBULO.
La Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión
Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un
modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
El artículo 65 del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados,
espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica
que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobarán normativas que
regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus respectivos
municipios.
Por otra parte, la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Movilidad, Transporte
y Vivienda, por la que se acuerda la fecha de entrada en funcionamiento del Registro
Extremeño de Tarjetas de Estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad por movilidad reducida, creado por el citado Decreto 135/2018, de 1 de agosto,
determina los datos a comunicar para su inscripción y se dictan reglas aclaratorias de
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7311