Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2021-1628)
BOP-2021-1628 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
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Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que
suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se
considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que
razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de
estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional tendrá carácter
provisional.
Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas
titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con
discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de
atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como
los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
Además de cumplir los requisitos anteriores, deberán cumplir los siguientes:
No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado/a para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Estar empadronado/a y residir en el municipio.
No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida.
ARTÍCULO 3. Plazas de aparcamiento.
Las plazas de aparcamiento reservadas para los/las titulares de la tarjeta de estacionamiento
de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
cumplirán lo siguiente:
Los principales centros de actividad deberán disponer de un mínimo de una plaza de
aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Además, deberá reservarse para su uso por titulares de tarjeta de estacionamiento:
El dos por ciento de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y
espacios públicos vinculados a la vía pública.
CVE:
BOP-2021-1628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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