Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1621)
BOP-2021-1621 Aprobación definitiva Reglamento sobre Expurgo de Documentos del Archivo Administrativo.
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Por su parte, la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de Extremadura, hace referencia a la destrucción de documentos, en su
artículo 15, y dispone que los documentos constitutivos del Patrimonio Documental
de Extremadura no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los
procedimientos que reglamentariamente se dispongan, en función del valor
administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural de los mismos.
En el artículo 28, enumera los Órganos del Sistema Archivístico de
Extremadura, entre los que se encuentra la Comisión General de Valoración,
Selección y Eliminación de Documentos como órgano asesor de los archivos del
Sistema en materia de valoración, selección y eliminación de la documentación
perteneciente al Patrimonio Documental de Extremadura. Actuará en colaboración
con las comisiones de valoración existentes en las diferentes instituciones y
organismos que forman parte del Sistema. Su funcionamiento y organización se
determinará reglamentariamente. Sobre la valoración, selección y eliminación de
documentos, el artículo 45, establece que:
1. La valoración, selección y eliminación de documentos se efectuará de
acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Valoración de Documentos
que será la encargada de confeccionar las reglas y los calendarios de conservación
de documentos, imprescindibles para la eliminación de la documentación.
2. En ningún caso se podrán destruir documentos mientras subsista su valor
probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos ni de
aquellos que se supongan que puedan tener en el futuro valor histórico.
También, el artículo 48, dispone que la eliminación de documentos sólo podrá
realizarse conforme a los criterios establecidos en los calendarios de conservación. A
estos efectos cada institución podrá crear su propia Comisión de Valoración de
Documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.
Artículo 1. Objetivo
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la protección del
patrimonio documental del Ayuntamiento de Cáceres, así como la regulación del
procedimiento de valoración, conservación y eliminación de los documentos
administrativos y de series de los mismos.
2. El presente Reglamento es de aplicación a los documentos y series
documentales producidos, conservados o reunidos por el Ayuntamiento de Cáceres
cualquiera que sea su soporte.
CVE:
BOP-2021-1621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7287
Documental de Extremadura, hace referencia a la destrucción de documentos, en su
artículo 15, y dispone que los documentos constitutivos del Patrimonio Documental
de Extremadura no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los
procedimientos que reglamentariamente se dispongan, en función del valor
administrativo, legal, financiero, histórico, científico o cultural de los mismos.
En el artículo 28, enumera los Órganos del Sistema Archivístico de
Extremadura, entre los que se encuentra la Comisión General de Valoración,
Selección y Eliminación de Documentos como órgano asesor de los archivos del
Sistema en materia de valoración, selección y eliminación de la documentación
perteneciente al Patrimonio Documental de Extremadura. Actuará en colaboración
con las comisiones de valoración existentes en las diferentes instituciones y
organismos que forman parte del Sistema. Su funcionamiento y organización se
determinará reglamentariamente. Sobre la valoración, selección y eliminación de
documentos, el artículo 45, establece que:
1. La valoración, selección y eliminación de documentos se efectuará de
acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Valoración de Documentos
que será la encargada de confeccionar las reglas y los calendarios de conservación
de documentos, imprescindibles para la eliminación de la documentación.
2. En ningún caso se podrán destruir documentos mientras subsista su valor
probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de los entes públicos ni de
aquellos que se supongan que puedan tener en el futuro valor histórico.
También, el artículo 48, dispone que la eliminación de documentos sólo podrá
realizarse conforme a los criterios establecidos en los calendarios de conservación. A
estos efectos cada institución podrá crear su propia Comisión de Valoración de
Documentos. El proceso de valoración se regulará reglamentariamente.
Artículo 1. Objetivo
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la protección del
patrimonio documental del Ayuntamiento de Cáceres, así como la regulación del
procedimiento de valoración, conservación y eliminación de los documentos
administrativos y de series de los mismos.
2. El presente Reglamento es de aplicación a los documentos y series
documentales producidos, conservados o reunidos por el Ayuntamiento de Cáceres
cualquiera que sea su soporte.
CVE:
BOP-2021-1621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
Pág. 7287