Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-1621)
BOP-2021-1621 Aprobación definitiva Reglamento sobre Expurgo de Documentos del Archivo Administrativo.
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soportes electrónicos, pudiendo emplearse para su archivo el mismo formato o
soporte en el que se originó el documento electrónico originario o en cualquier otro
que garantice, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad la
integridad, la autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de
los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el
control de acceso a los mismos.
Se almacenarán en su soporte original los documentos en soporte físico que no
sea posible incorporar al expediente electrónico mediante copia electrónica
auténtica, en los términos legalmente previstos. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior, el Ayuntamiento de Cáceres deberá disponer, en todo caso, de un
archivo electrónico único con los documentos electrónicos correspondientes a
procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora
aplicable.
La eliminación de documentos electrónicos, deberá ser autorizada de acuerdo
a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Además de la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de
Cáceres, tendremos en cuenta el articulado presente en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 2/2007, de 12 de abril, de
Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura.
Respecto a la eliminación de documentos, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, en su artículo 55 dispone que:
1. La exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y
Bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública
deberá ser autorizada por la Administración competente.
2. En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su
valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
3. En los demás casos la exclusión o eliminación deberá ser autorizada por la
Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante
el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria.
En el mismo sentido, el artículo 58, establece que el estudio y dictamen de las
cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la
Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los
Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos
corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se
establecerán por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse Comisiones
Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine.
CVE:
BOP-2021-1621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de abril de 2021
N.º 0068
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