Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2021-1610)
BOP-2021-1610 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de
junio de 1998, adaptada por la recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento
mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutaren todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, en su artículo 7 (LA LEY 16529/2015) otorga a los municipios la competencia para
La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos/as los/las
usuarios/as con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas
con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin
de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (LA LEY 19900/2014), por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen
la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una
regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que
presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre
otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza
visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de
aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece que las
Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las
previsiones de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre (LA LEY 18921/2014), de accesibilidad universal de
Extremadura, en su Título III recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción
positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de
la Administración Autonómica de regular la «Tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con discapacidad por movilidad reducida» y su procedimiento de concesión y
utilización, así como la creación del «Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7219
junio de 1998, adaptada por la recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento
mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutaren todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, en su artículo 7 (LA LEY 16529/2015) otorga a los municipios la competencia para
La regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos/as los/las
usuarios/as con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas
con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin
de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (LA LEY 19900/2014), por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen
la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una
regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que
presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Entre
otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza
visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de
aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento. Asimismo, en su disposición transitoria primera establece que las
Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las
previsiones de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre (LA LEY 18921/2014), de accesibilidad universal de
Extremadura, en su Título III recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción
positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de
la Administración Autonómica de regular la «Tarjeta de estacionamiento de vehículos para
personas con discapacidad por movilidad reducida» y su procedimiento de concesión y
utilización, así como la creación del «Registro Extremeño de Tarjetas de estacionamiento para
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
Pág. 7219