Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2021-1610)
BOP-2021-1610 Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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personas con discapacidad por movilidad reducida» a nivel regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento
accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a
personas debidamente acreditadas con la «Tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida» en las inmediaciones de los edificios que
reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público y
en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición del/la interesado/a.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto (LA LEY 13220/2018), por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en su capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado
regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento
expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los/las titulares del
derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de
estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y
renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y
expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas
con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas
en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene
a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el
dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o
fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con
competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la
implantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un
año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos implanten en sus
municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como
para adaptar sus Ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
CVE:
BOP-2021-1610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de abril de 2021
N.º 0067
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